Artículo Único.- Se vota la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000), destinada á la defensa de la ciudad de Cochabamba, contra las inundaciones el río Rocha. La partida se fijará en el presupuesto nacional de 1896.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 13 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á los 27 días de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCochabamba.- para la defensa de esta ciudad contra las inundaciones del río Rocha se vota la suma de Bs. 30, 000.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 13 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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