Artículo Único.- Consígnase en el presupuesto nacional, la suma de "un mil setecientos bolivianos" para el establecimiento de un correo semanal directo de la ciudad de Tarija á la capital de la república.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 9 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 27 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorreos.- Se consigne en el presupuesto nacional la suma de Bs. 1, 700 para un correo directo de Tarija á Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 9 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
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