Artículo Único.- Se modifican la atribución 11.a del artículo 8° y el artículo 24 de la ley reglamentaria de la policía de seguridad, en los siguientes términos: Decidir las diferencias que se suscitaren entre patrones y sirvientes, en lo concerniente á sus servicios y salarios, cualquiera que sea su importancia; é intervenir y decidir con igual competencia en los demás contratos sobre alquiler de servicios de mozos y peones y compromisos de artesanos.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 18 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 20 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicía.- Se modifica la ley reglamentaria de policía en la atribución referente á servicios domésticos y compromisos de artesanos.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 18 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
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