Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1895 el Impuesto sobré la producción de pastas de plata será de sesenta centavos por marco. Las pastas que se internen directamente por los mineros á la casa nacional de moneda solo pagarán el impuesto de cincuenta centavos por marco.

Artículo 2°.- Desde la misma fecha el impuesto que grava á los minerales arjentíferos se cobrará conforme á la siguiente tarifa. Los minerales que por cajón de 50 quintales contengan de uno á cien marcos de plata, pagarán treinta y cinco centavos por marco. Desde más de 101 hasta 150 marcos á razón de 40 centavos. " " " 151 " 200 " " " 45 " " " " 201 " 250 " " " 50 " " " " 251 " 300 " " " 55 ". " " " 301 " 350 " " " 60 " " " " 351 adelante " " " 65 " Artículo 3° Cuando una empresa minera o particular remita sus metales a otro establecimiento de ajena propiedad para su reducción á pastas, siendo distintos los licitadores de los distritos en que estuviesen ubicadas las minas y el injenio, el impuesto se pagará por el dueño de este último, por los marcos extraídos.

Artículo 4°.- Para la percepción del impuesto que recae sobre las utilidades líquidas de las sociedades anónimas se hace extensiva la ley de 13 de noviembre de 1886 á todas las empresas mineras sean los empresarios particulares ó sociedades de otra denominación ó clase. Para esta disposición se entenderá utilidad neta la cantidad destinada para dividendos, ó bien las ganancias de los socios ó empresarios, sea que estos residan en la república ó en el extranjero.


Comuníquese al poder ejecutivo para los efectos constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 3 de 1894.
C. CORRAL
SABINO PINILLA
Manuel O. Jofré-- S. Secretario.
Abél Iturralde D. Secretario.
L Trigo - D. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á 12 de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre pastas y minerales de plata.-- Se fija la cuota debe paparse desde el 1° de enero de 1895.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL SABINO PINILLA Manuel O. Jofré-- S. Secretario. Abél Iturralde D. Secretario. L Trigo - D. Secretario M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.