Artículo 1°.- El tabaco extranjero importado á la república, los cigarros y cigarrillos internados del exterior y los manufacturados en el país, así como el tabaco en polvo, el de mascar, el picado y el de hebra para fumar, quedan sujetos desde el 1° de enero próximo al pago del siguiente impuesto de timbres: El extranjero de mascar;- kilógramo 60 centavos. El picado; en hebra y polvo; un boliviano kilógramo. Cigarros de hoja manufacturados en el país; la caja de cien cigarros, 20 centavos. Cigarros de hoja ó puros en cajas procedentes del extranjero; el ciento dos bolivianos.

Artículo 2°.- Los cigarrillos elaborados en el país y los importados pagarán el timbre de ley ad valorem, en esta forma: un centavo por cada cinco de valor los nacionales, y dos centavos los extranjeros,

Artículo 3°.- El ejecutivo podrá arrendar este impuesto en la forma que creyere conveniente, dictando los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley, y señalando las multas ó el comiso en que incurran los infractores.

Artículo 4°.- La presente ley tendrá ejecución, salvas las estipulaciones internacionales vijentes en la materia, quedando derogadas todas disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, - Sucre, noviembre 4 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo-- S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á doce de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de timbres sobre el tabaco y los cigarros.-- El que debe pagarse desde el 1° de enero de 1895.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo-- S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo - D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.