Artículo Único.- Se exime de derechos de aduana á las imájenes de los sagrados corazones de Jesús y María, que vienen destinadas para el culto, á una de las capillas de la catedral de Cochabamba, previa presentación del pedido orijinal al ejecutivo, y confrontación de la respectiva póliza.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, 4 de noviembre de 1894.
C. CORRAL,
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo - S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los doce días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se exime de derechos de aduana las imájenes traidas para una de las capillas de la catedral de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL, SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo - S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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