Artículo Único.- Se aprueban las modificaciones, correcciones y ampliaciones propuestas por la comisión de hacienda de la honorable cámara de diputados y los administradores de las aduanas de Antofagasta y La Paz para reformar el arancel vijente, conforme á los proyectos adjuntos.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 6 de 1894,
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno.- Sucre, 9 de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. BORDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se aprueban las modificaciones propuestas para reformar el Arancel vijente.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo-- D. Secretario. M. BAPTISTA. E. BORDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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