Artículo 1°.- Se eleva al rango de provincia en el departamento de Tarija, la segunda sección de la provincia de Concepción, con su capital Padcaya, los cantones Bermejo, Chaguaya, Camacho, y los vice- cantones Rosillas, Tariquia, Tacuara, Cañas, Mecoya, Rejara, Merced, Toldos, San Francisco y Orozas.

Artículo 2°.- La nueva provincia llevará la denominación de "Provincia Arce", en recuerdo del notable estadista y ex-presidente de la república, señor Aniceto Arce.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 5 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á los 8 días de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArce.-- Bajo este nombre se eleva al rango de provincia la segunda sección de Concepción, en el departamento de Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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