Artículo 1°.- Se aplaza la discusión de los proyectos sobre adjudicación de estradas gomeras, para que los considere la próxima legislatura. Entre tanto se alza a un boliviano el impuesto sobre la exportación de la goma fina, y a cincuenta centavos sobre la goma inferior llamada sernambi.

Artículo 2°.- Se fija el máximum de adjudicaciones para una persona, en cien estradas, y en mil para sociedades legalmente constituidas. Las peticiones que pasen de ese número, solo podrán ser consideradas por las cámaras lejislativas; comprendiéndose en las disposiciones de esta ley, las adjudicaciones hechas hasta hoy en toda la república.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 18 de noviembre.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExplotación de la goma.- Se aplaza la discusión de los proyectos sobre adjudicación de estradas: se alza el impuesto sobre exportación de la goma se fija el máximum de las adjudicaciones.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.