Artículo 1°.- Se aplaza la discusión de los proyectos sobre adjudicación de estradas gomeras, para que los considere la próxima legislatura. Entre tanto se alza a un boliviano el impuesto sobre la exportación de la goma fina, y a cincuenta centavos sobre la goma inferior llamada sernambi.
Artículo 2°.- Se fija el máximum de adjudicaciones para una persona, en cien estradas, y en mil para sociedades legalmente constituidas. Las peticiones que pasen de ese número, solo podrán ser consideradas por las cámaras lejislativas; comprendiéndose en las disposiciones de esta ley, las adjudicaciones hechas hasta hoy en toda la república.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Explotación de la goma.- Se aplaza la discusión de los proyectos sobre adjudicación de estradas: se alza el impuesto sobre exportación de la goma se fija el máximum de las adjudicaciones. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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