Artículo Único.- La ley de 26 de octubre de 1890 se modifica en los términos siguientes : Artículo 1° Para atender al servicio de los montepíos, se vota en el presupuesto del año 94, la suma correspondiente á una mitad del saldo adeudado á las viudas y huérfanos acreedores por montepíos, para pagar á todos y mediante sorteo mensual el 50% de lo que se les adeuda. Artículo 2° Se destina igualmente la suma de bolivianos diez mil para atender al servicio de intereses con un 6% anual, sobre saldos que se adeudan á las viudas solicitantes. Artículo 3° El saldo de lo liquidado en las tres series se pagará en la sección de 1895 conforme á esta ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 18 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república,
Dado en la ciudad de La Paz, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones y montepíos.-- para atender á su pago, se modifica la ley de 26 de octubre de 1893.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román, D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.