Artículo Único.- Consígnese en el presupuesto nacional de 1894, la suma de Bs. 1,102 44 centavos, para el pago de la suma reclamada por el señor Ladislao Cabrera, en reembolso de préstamos hechos durante la guerra con Chile.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 18 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez. S. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto.-- Asignación que se hará en el presupuesto de 1894 en pago al señor Ladislao Cabrera.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez. S. Secretario. Casto Román, D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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