Artículo Único.- La elección del diputado por las provincias de Nor y Sur-Lípez se verificará por esta vez en la capital Uyuni, al propio tiempo que la del representante de Porco.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elecciones.-- Las de diputado por las provincias de Nor y Sud-Lipez se verifiquen esta vez en Uyuni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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