Artículo 1°.- Apruébase el arancel de aforos presentado por la comisión especial, organizada en La Paz, en sus diez primeras secciones, insertando en el texto al efectuarse la publicación las modificaciones introducidas por la comisión de hacienda, contenidas en las pajinas números 1 al 4.

Artículo 2°.- Apruébase la sección undécima "Drogas y Productos Químicos" presentada por la comisión de hacienda de la honorable cámara, que sustituye al presentado de pajina 5 á 44.

Artículo 3°.- Se autoriza al ejecutivo para conceder la rebaja del 5 al 15% sobre el avalúo de la sección undécima, atendiendo á las fluctuaciones de la corriente comercial.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 19 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de aforos.-- Su aprobación; se autoriza al ejecutivo para rebajar el avalúo de una sección.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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