Artículo 1°.- Se crea un impuesto de un boliviano sobre cada cabeza de ganado vacuno que se destine al consumo público en el departamento de Santa-Cruz.

Artículo 2°.- Quedan abrogados los impuestos establecidos por ley de 6 de noviembre de 1890, sobre el café, guaraná y ganado del Beni á su importación á Santa-Cruz.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 17 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vázquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los veintiún días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres años.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos en Santa Cruz y Beni. - Se crea un impuesto de un boliviano sobre cada cabeza de ganado que se consuma en Santa-Cruz; se abrogan los impuestos sobre el café, el guaraná y el ganado del Beni en su importación á Santa-Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vázquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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