Artículo 1°.- Los bancos de emisión recojerán hasta el 30 de junio de 1893 todos sus billetes fraccionados que circulan actualmente, reemplazándolos con billetes no fraccionados.
Artículo 2°.- Todos los billetes partidos que les sean presentados en sus diferentes oficinas, despues de la fecha indicada, los sustituirán por billetes nuevos ó los convertirán, exijiendo al tenedor el pago del timbre de un centavo por cada fracción útil.
Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior, los tenedores de billetes partidos cuando presenten á la vez fracciones correspondientes al mismo número de idéntica série de emisión.
Artículo 4°.- El 30 de junio venidero los bancos comprobarán la cantidad que tengan en caja, en billetes fraccionados recojidos y procederán á su inmediata incineración. Todo billete partido que aparezca en sus arcas despues de aquella fecha, deberá tener adheridos los timbres respectivos para poder ser incinerado.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1892 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos. -- Los de emisión recojan todos sus billetes fraccionados hasta el 30 de junio de 1893. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1892 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | EMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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