Artículo 1°.- Los bancos de emisión recojerán hasta el 30 de junio de 1893 todos sus billetes fraccionados que circulan actualmente, reemplazándolos con billetes no fraccionados.

Artículo 2°.- Todos los billetes partidos que les sean presentados en sus diferentes oficinas, despues de la fecha indicada, los sustituirán por billetes nuevos ó los convertirán, exijiendo al tenedor el pago del timbre de un centavo por cada fracción útil.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior, los tenedores de billetes partidos cuando presenten á la vez fracciones correspondientes al mismo número de idéntica série de emisión.

Artículo 4°.- El 30 de junio venidero los bancos comprobarán la cantidad que tengan en caja, en billetes fraccionados recojidos y procederán á su inmediata incineración. Todo billete partido que aparezca en sus arcas despues de aquella fecha, deberá tener adheridos los timbres respectivos para poder ser incinerado.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á 15 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los veintidos días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos. -- Los de emisión recojan todos sus billetes fraccionados hasta el 30 de junio de 1893.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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