Artículo 1°.- El artículo 822 del procedimiento compilado se interpreta así: El recurso de nulidad franqueado por el artículo 822 de la compilación, solo es procedente en resguardo del artículo 23 de la constitución política del estado, cuando los funcionarios usurpen funciones que no les competen ó ejerzan jurisdicción ó potestad que no emane de la ley.

Artículo 2°.- El artículo 816 de la compilación se adiciona así: "ó contra las que resuelven una declinatoria ó deciden una excepción de incompetencia, debiendo en todos estos casos acompañarse el certificado del depósito requerido por el artículo siguiente" (817).


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á 12 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
EUSEBIO HERRERO.
E. Borda-- S. Secretario.
C. Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga S.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á trece de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública--
Emeterio Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento Civil.-- Se interpreta el artículo 822 y se adiciona el 816.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda-- S. Secretario. C. Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública-- Emeterio Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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