Artículo 1°.- Se restablece la antigua sección judicial y municipal de la provincia de Tarata, compuesta de los cantones Cliza, Toco y Tolata.

Artículo 2°.- Los fondos municipales de la sección de Cliza, serán comunes y divisibles por mitad entre las dos juntas; debiendo para el efecto hacerse el remate de todos los arbitrios, ante la junta de la capital de la provincia, á fín de que el tesoro de ésta pase al de la segunda la mitad de los productos obtenidos.

Artículo 3°.- Uno de los jueces instructores de Tarata, se trasladará á la capital de la sección, así como el ájente fiscal.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, á 6 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
S. Achá (h. )-- D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los 10 días de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno--
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarata.-- Se restablece Ia antigua sección judicial y municipal de Cliza, Toco y Tolata.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. S. Achá (h. )-- D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno-- L. Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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