Artículo 1°.- Las adjudicaciones de tierras públicas que contengan árboles gomeros caducarán, siempre que en el término de cuatro años, no se establezcan en ellas trabajos de explotación, en la proporción determinada por los artículos 25 Nº 3 y 26 Nº 4 del reglamento de 10 de marzo de 1890.

Artículo 2°.- Los gomales cuya explotación haya sido abandonada por el término de cinco años, serán considerados tierras baldías pertenecientes al estado.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á 7 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
C. Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 10 de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- Se fija término para la adjudicación de tierras que contengan árboles gomeros.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. C. Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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