Artículo 1°.- Quedan revalidados los impuestos de trámite que se cobran en la provincia de Caupolicán, por los caminos y puente que tiene trabajados la "Empresa Amantala", en la forma siguiente: por cada bestia mular ó caballar que con carga entre á la provincia veinte centavos de pontazgo, diez de caminaje y diez de pasaje, por su salida veinte centavos, y por cada borrico la mitad de los tipos anteriormente fijados.
Artículo 2°.- La junta vial del departamento correrá con su administración, aplicando los fondos recaudados á la conservación y ensanche de los caminos y puentes que los producen.
Artículo 3°.- El ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.-- Impuestos que deben pagarse en Caupolicán, por los caminos y puente trabajados por la "Empresa Amantala". | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Antonio Moreno, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario, J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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