Artículo Único.- Se aumenta á Bs. 300 la garantía que exija el artículo 4° de la ley de 24 de noviembre de 1888, haciendo estensiva la prescripción de dicha ley tambien á las mujeres.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Beni.-- Se aumenta la garantía que debe prestarse para llevar trabajadores voluntarios destinados á la explotación de la goma: esta prescripción es extensiva á las mujeres. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Antonio Moreno, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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