Artículo Único.- Se aumenta á Bs. 300 la garantía que exija el artículo 4° de la ley de 24 de noviembre de 1888, haciendo estensiva la prescripción de dicha ley tambien á las mujeres.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Antonio Moreno, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los tres dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeni.-- Se aumenta la garantía que debe prestarse para llevar trabajadores voluntarios destinados á la explotación de la goma: esta prescripción es extensiva á las mujeres.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Antonio Moreno, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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