Artículo Único.- El impuesto de peaje del camino de la Sierra que era municipal, se declara fondo departamental en el departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la honorable cámara de diputados, en Oruro, á diez de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á 2 de diciembre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Hacienda,
Emeterio Cano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de peaje.- El que se cobra en el camino de la Sierra, en el departamento de Santa Cruz, se declara fondo departamental.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D, Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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