Artículo 1°.- Se asigna la cantidad de bolivianos veinte mil para el trabajo de provisión de aguas potables en la ciudad de Tarija.
Artículo 2°.- Esta suma será entregada al honorable concejo departamental por anualidades de bolivianos cinco mil.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas para Tarija. -- Se asigna la suma de Bs. 20, 000 para proveer á este servicio. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, Senador Secretario. Manuel Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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