Artículo Único.- En consideración de la legalidad de la solicitud del coronel Ildefonso Murguía, y atentos los fundamentos expuestos por la honorable comisión de peticiones, consígnese en el presupuesto nacional, el pago parcial al solicitante, señalándosele en este año la cantidad de Bs. 1,200 á cuenta de su haber devengado de Bs. 3,262 50.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los dos dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto nacional.-- Se consigne en el de 1892, una suma en pago parcial de los haberes devengados del coronel Ildefonso Murguía.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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