Artículo 1°.- La biblioteca pública de La Paz, pasará á ser administrada por el concejo municipal, debiendo hacérsele la entrega bajo de inventario.
Artículo 2°.- El bibliotecario será nombrado por el mismo concejo, previa fianza que preste, consignando su sueldo sobre fondos municipales.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Biblioteca de La Paz.-- Sea administrada, por la municipalidad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario, - José María Linares - D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de justicia é instrucción pública.- Jenaro Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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