Artículo 1°.- El incidente relativo á la presentación de fianza de costas de que trata el artículo 21 del arancel de derechos procesales, se ventilará en cuaderno separado, sin que por este motivo se suspenda el procedimiento del juicio principal.

Artículo 2°.- o.- Si alguno de los litigantes omitiera prestar la fianza de costas se le declarará desertor ó contumáz, observándose la tramitación establecida por los capítulos 6°, y 7°, título 8°, libro 2° Del procedimiento civil compilado.

Artículo 3°.- La solvencia del fiador de costas se estimará según el monto á que prudencialmente puedan asceder dichas costas y segun las condiciones rentísticas del garante; que en todo caso debe tener capacidad de contratar, rentas suficientes para responder de la obligación y domicilio en la jurisdicción del juez que conoce de la causa.

Artículo 4°.- El actuario ó secretario pondrá en el expediente principal constancia de haber exijido la fianza de costas; y de oficio, en tiempo oportuno, una certificación de haber sido ella aceptada ó rechazada ó declarándose la deserción ó contingencia por auto ejecutoriado.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, octubre 26 de 1890.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez-S. Secretario.- Román Paz-D. Secretario.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los seis dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia é instrucción pública-
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento civil.- Cómo debe tramitarse incidente relativo á presentación de fianza de costas.
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, octubre 26 de 1890. SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez-S. Secretario.- Román Paz-D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública- Jenaro Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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