Artículo 1°.- Se crean en el departamento de Santa Cruz, desde el 1° de enero de 1891, los siguientes impuestos departamentales: I. Veinte centavos por cada arroba de cacao que se interne á Santa Cruz. II. Veinte centavos sobre la estracción de cada arroba de café, á cualquier punto de la república. III. Cincuenta centavos por cada cabeza de ganado vacuno que se interne del Beni á Santa Cruz. IV. Veinte centavos por cada libra de guaraná que se interne al departamento. V. Cuarenta centavos por cada fanega de trigo que se interne á la capital del mismo departamento.

Artículo 2°.- El impuesto de cuarenta centavos que pesa sobre la internación de cada fanega de harina, queda elevado á ochenta centavos.

Artículo 3°.- El ejecutivo dictará las medidas convenientes para la percepción de los impuestos.


Comuníquese al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa.
SEPARIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Román Paz- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio del supremo gobierno en La Paz, á seis de noviembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos en Santa Cruz.- Se crean vários.
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEPARIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Román Paz- D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.