Artículo 1°.- Se autoriza al señor Adolfo Zamudio, para constituir una sociedad anónima con la dominación "Sociedad Constructora de Cochabamba".

Artículo 2°.- La sociedad tendrá por objeto construir edificios y refaccionar los antiguos que compre, para venderlos por acuotaciones semestrales ó de cualquier otro modo acordado por los interesados, hacer todas las obras de edificación é injeniería que se le encomiende por contratos con el gobierno, la municipalidad ó los particulares, negociar con artículos de construcción y explotar por su propia cuenta algunos edificios mientras lo crea conveniente.

Artículo 3°.- Su duración será de sesenta y seis años, contados desde el día en que el gobierno apruebe los estatutos de la empresa.

Artículo 4°.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Cochabamba.

Artículo 5°.- La empresa podrá establecer sucursales en otros pueblos del departamento de Cochabamba y en otros departamentos de la república, salvo lo dispuesto por los artículos 14 de la ley de 5 de noviembre de 1889, relativa á la constitución de la "Sociedad Territorial Constructora de Bolivia".

Artículo 6°.- El capital social se fija en quinientos mil Bolivianos- y se forma con cinco mil acciones de á cien bolivianos cada una.

Artículo 7°.- El objetivo examinará y aprobará los estatutos sociales, sujetándose á las leyes que rijen las sociedades anónimas y los bancos hipotecarios.

Artículo 8°.- La "Sociedad Constructora de Cochabamba" quedará establecida y se podrá en jiro dentro de un año, contado desde la aprobación de sus estatutos; y quedará sin efecto esta concesión si al expresado término de un año no se j instalado la sociedad.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á veinticuatro de octubre de mil ochocientos noventa.
SERÁPIO RÉYES ORTIZ.-
MELQUIADES LOAYZA.- Roberto Téllez S. Secretario.- Román Paz-D. . Secretario.- José María Lináres-D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los seis dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE
Emeterio Cano,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSociedad Constructora de Cochabamba.- Se autoriza al señor Adolfo Zamudio para constituirla.
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERÁPIO RÉYES ORTIZ.- MELQUIADES LOAYZA.- Roberto Téllez S. Secretario.- Román Paz-D. . Secretario.- José María Lináres-D. Secretario. ANICETO ARCE Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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