Artículo 1°.- Los títulos de propiedad expedidos á favor de los indíjenas orijinarios de conformidad á lo dispuesto en el artículo 5° de la ley de 5 de octubre de 1874, y demás leyes vijentes sobre revisitas, son perfectos y confieren el pleno domino cuando hubiese trascurrido el termino de cien días desde la publicación de la presente ley en cada capital de departamento, sin que para la plenitud de domino se considere como requisito indispensable la aprobación por el gobierno, de las revistas practicadas en cada provincia. Respecto de los títulos que en lo sucesivo se expidieren conformé á la ley, este término correrá desde que se anuncie por bando de conclusión de la revisita de cada cantón.

Artículo 2°.- Dentro del mencionado término de los cien días, los indíjenas que se crean perjudicados podrán deducir sus reclamaciones ante el perfecto del respectivo departamento, quien las resolverá con audiencia de parte dando el término de veinte días con todos cargos.

Artículo 3°.- Las resoluciones prefecturales se elevarán en consulta al ministerio de justicia, para su final resolución, salvo que las partes se conformen expresamente con aquellas.

Artículo 4°.- El ejecutivo cuidará de que esta ley se publique oportunamente en las capitales de provincias y cantones; quedando derogadas todas la leyes y disposiciones contrarias.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez- S. Secretario. Román Paz- D. Secretario- José M. Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno: La Paz, á treinta de octubre de mil ochocientos noventa.
ANICETO ARCE
El ministro de justicia é instrucción pública.
Jenaro Sanjinés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevisitas.- Declaración sobre la validez de los títulos de propiedad expedidos á favor de los indíjenas orijinarios: términos para las reclamaciones.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez- S. Secretario. Román Paz- D. Secretario- José M. Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de justicia é instrucción pública. Jenaro Sanjinés
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.