Artículo 1°.- Los títulos de propiedad expedidos á favor de los indíjenas orijinarios de conformidad á lo dispuesto en el artículo 5° de la ley de 5 de octubre de 1874, y demás leyes vijentes sobre revisitas, son perfectos y confieren el pleno domino cuando hubiese trascurrido el termino de cien días desde la publicación de la presente ley en cada capital de departamento, sin que para la plenitud de domino se considere como requisito indispensable la aprobación por el gobierno, de las revistas practicadas en cada provincia. Respecto de los títulos que en lo sucesivo se expidieren conformé á la ley, este término correrá desde que se anuncie por bando de conclusión de la revisita de cada cantón.
Artículo 2°.- Dentro del mencionado término de los cien días, los indíjenas que se crean perjudicados podrán deducir sus reclamaciones ante el perfecto del respectivo departamento, quien las resolverá con audiencia de parte dando el término de veinte días con todos cargos.
Artículo 3°.- Las resoluciones prefecturales se elevarán en consulta al ministerio de justicia, para su final resolución, salvo que las partes se conformen expresamente con aquellas.
Artículo 4°.- El ejecutivo cuidará de que esta ley se publique oportunamente en las capitales de provincias y cantones; quedando derogadas todas la leyes y disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Revisitas.- Declaración sobre la validez de los títulos de propiedad expedidos á favor de los indíjenas orijinarios: términos para las reclamaciones. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez- S. Secretario. Román Paz- D. Secretario- José M. Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de justicia é instrucción pública. Jenaro Sanjinés | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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