Artículo Único.- Toda nueva delimitación territorio de cantones, provincias y departamentos, en el orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma. El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Dése conocimiento al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á 16 de septiembre de 1890.
SERAPIO REYES ORTIZ L. GUTIÉRREZ.-
Roberto Tellez- S. Secretario.- Luis F. Jemio- D. Secretario.- Leonor Ribera- D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los diez y siete dias de mes de septiembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno-
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelimitaciones territoriales.- Procedimiento que debe observarse para ellas.
KeywordsLey, septiembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ L. GUTIÉRREZ.- Roberto Tellez- S. Secretario.- Luis F. Jemio- D. Secretario.- Leonor Ribera- D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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