Artículo Único.- Se autoriza al señor W. H. Christy, para la construccion de un ferrocarril de trocha angosta, que partirá del Desaguadero a la ciudad de Oruro, bajo las bases siguientes:
1.ª El ferrocarril de la empresa Titicaca partirá del puerto mas avanzado de la navegacion del rio Desaguadero y llegará a Oruro, sobre el trazado y estudios que verificará la empresa.
2.ª La vía será de trocha angosta de un metro, con rieles y durmientes de acero; los primeros pesaran 30 libras por metro, y las durmientes se colocarán a distancia de 800 milímetros una de otra. Las locomotoras pesarán 15 toneladas, capaces de una traccion de 400 toneladas, pudiendo correr máximum 30 millas por hora. El material rodante será de 150 carros y cuatro locomotoras.
3.ª Este ferrocarril será de carga, pero deberá también admitir pasajeros, para lo cual dispondrá del material conveniente.
4.ª Se principiará a verificar los estudios preparatorios en el mes de mayo de 1890, y serán sometidos a la aprobacion del gobierno diez meses despues o ántes. Los trabajos efectivos comenzarán tres meses despues de que el gobierno notifique a la empresa la aprobacion del trazo y estudios practicados.- Espirado este término caducará la concesion.
5.ª La empresa se obliga a trasportar gratuitamente las balijas de correspondencia, a hacer una rebaja de cincuenta por ciento sobre la traslacion de empleados nacionales, y del setenta por ciento sobre trasporte de tropas y materiales del gobierno.
6.ª El gobierno otorgará a la empresa, libres de todo gravámen y del costo de las expropiaciones, los terrenos suficientes para la vía, sus dependencias y estaciones, que serán determinadas en los planos respectivos.
7.ª La empresa mantendrá siempre el derecho de enajenar el ferrocarril de su propiedad, sin sujecion a otras restricciones que las emanadas de la lei y con aviso al supremo gobierno, el que, en igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia.
8.ª La tarifa de trasportes y pasajes se fijará por la empresa, prévia aprobacion del supremo gobierno.
9.ª Estarán libres de todo impuesto fiscal o municipal los materiales destinados a la construccion y entretencion del ferrocarril y sus dependencias y estaciones.
10.ª Los empleados del ferrocarril quedarán exentos del servicio militar y de la guardia nacional.
11.ª El gobierno de Bolivia, desde que los trabajos definitivos de este ferrocarril se estén llevando a cabo, no podrá otorgar concesion alguna sobre la explotacion de esta misma vía, no siendo a una paralela de cinco leguas.
12.ª El ferrocarril de la empresa Titicaca será puesto en servicio por secciones de a cinco leguas, prévios el reconocimiento y formalidades de lei, quedando terminada toda la línea veinte meses despues de haberse comenzado los trabajos definitivos, o ántes, si fuese posible.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 31 de octubre de 1889.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Marco D. Parédes-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se cumpla y se tenga como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a 16 de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.--
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Se autoriza al señor W. H. Christy para construir un ferrocarril del Desaguadero a Oruro.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Marco D. Parédes-- D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.-- Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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