Artículo 1°.- Se deroga el artículo 4° de la lei del notariado compilada. Los notarios y rejistradores de derechos reales, durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reeleccion indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados.

Artículo 2°.- La falta o sustraccion de timbres en las escrituras que otorguen los notarios, darán lugar a la inmediata suspension del cargo, que será decretada por e! gobierno en virtud de aviso dado por el respectivo fiscal, con el acta en que se hubiese hecho constar la falta, --sin perjuicio de la indemnizacion del valor de los timbres correspondientes y del juicio a que debe ser sometido el notario, quien en caso de comprobacion de la falta será definitivamente destituido.

Artículo 3°.- Las visitas encomendadas por el artículo 42 de la lei del notariado a los jueces de partido o instructores, se verificarán para el efecto del mismo artículo y del 2° de esta lei, con la concurrencia de los respectivos fiscales, quienes, además, deberán inspeccionar las oficinas de los notarios otra vez en el intermedio del año, y cuantas veces lo crean conveniente, dando cuenta, en todo caso, al fiscal del distrito, con copia del acta en que conste el resultado de la inspeccion.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional, --La Paz, a 31 de octubre de 1889.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano S. Secretario.- Marco D. Parédes --D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instruccion pública--
Melquiades Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNotarías.-- Duracion del cargo de notario: penas por la falta de timbres: visitas a las notarias.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano S. Secretario.- Marco D. Parédes --D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública-- Melquiades Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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