Artículo 1°.- Se deroga la suprema resolucion de 17 de mayo de 1888. Los contratos de mutacion, trasmision o limitacion de los derechos reales sobre bienes inmuebles, en que no se hubiesen llenado las formalidades de inscripcion en la respectiva oficina de rejistro, surtirán su efecto solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. Es obligatoria la inscripcion en todos los casos expresados en los artículos 11, 12, 13 y 23 de la lei de 15 de noviembre de 1887.

Artículo 2°.- El artículo 24 de le lei sobre inscripcion de derechos reales, se modifica en los siguientes términos: La persona que solicite la inscripcion de un título constante de escritura pública, lo requerirá al rejistrador para que en vista del título oríjinal, haga la inscripcion correspondiente, que anotará, además, al márjen de aquella. Si la inscripcion se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se hará la anotacion en la misma forma, entendiéndose por ejecutoria el despacho que se libra por los jueces o tribunales de las sentencias y resoluciones finales pasadas en autoridad de cosa juzgada. Si la inscripcion se solicita en virtud de documentos privados reconocidos legalmente, quedarán éstos archivados en la oficina del rejistrador, de donde se podrán obtener los testimonios respectivos.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 31 de octubre de 1889.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román-- D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se cumpla y se tenga como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a los cinco dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instruccion pública.-
Melquiades Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInscripcion de derechos reales.-- No es obligatoria: casos excepcionales en que lo es: inscripcion de los títulos de propiedad, de las certificaciones o ejecutorias judiciales, de los documentos privados.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román-- D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública.- Melquiades Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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