Artículo 1°.- Se crea un impuesto de 50 centavos sobre cada cesto de coca que se produce en la provincia de Muñécas.

Artículo 2°.- El producto de este, impuesto se adjudica a la junta municipal de Muñécas, para la apertura y refaccion de sus caminos.

Artículo 3°.- El remate tendrá lugar ante la junta municipal de la provincia.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion y cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a treinta y uno de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.
SERAPIO RÉYES ORTIZ--JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano - S. Secretario.- Casto Román - D. Secretario.--Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a cinco de noviembre da mil ochocientos ochenta y nueve.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la coca-- Se crea en Muñécas.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ--JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano - S. Secretario.- Casto Román - D. Secretario.--Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria-- Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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