Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1890, rejirá en las aduanas de la república el arancél de aforos formulado por la comision nombrada por el ejecutivo en la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- Sobre las liquidaciones se recargará con el 25%, que el ejecutivo podrá elevar hasta el 50%, teniendo en cuenta las modificaciones que puedan sobrevenir en las aduanas de Antofagasta y Arica. Este recargo del 25 al 50% podrá verificarse en diversa escala, para cada una de las aduanas de la república.

Artículo 3°.- Quedan libres del recargo indicado en el artículo anterior, las importaciones que se hagan por las aduanas del Beni, San Matías y Puerto Suárez.

Artículo 4°.- Se derogan las leyes y disposiciones que sean contrarias a la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, a 31 do octubre de 1889 años.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. . Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en la ciudad de La Paz, a cinco de noviembre de 1889.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Arancel de aforos que rejirá en 1890: recargo autorizado: importaciones libres.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. . Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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