Artículo 1°.- Se traslada la capital de la provincia de Porco a la ciudad de Uyuni, debiendo residir en ella las autoridades políticas, judiciales y municipales. Provisionalmente y miéntras adquiera mayor desarrollo la naciente ciudad de Uyuni, la capital de la expresada provincia será el pueblo de Tomave.
Artículo 2°.- El ejecutivo determinará la jurisdiccion territorial de dicha ciudad, tomando los datos e informes necesarios de la prefectura y concejo departamental, y promoverá la construccion de los edificios públicos, con arreglo a las bases y planos correspondientes.
Artículo 3°.- Los terrenos o sítios destinados para construcciones particulares, divididos en lotes, se enajenarán en pública subasta, permitiéndose a los compradores de oríjen nacional, abonar sus precios por anualidades en un quinquenio.
Artículo 4°.- El producto de estas ventas se destinará esclusivamente a la construccion de edificios públicos.
Artículo 5°.- El poder ejecutivo reglamentará la presente lei.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Uyuni.-- Se construya la nueva ciudad de Uyuni, que será la capital de la provincia de Porco: provisionalmente lo será el pueblo de Tomave. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ, --JENARO SANJINÉS.--Emeterio Cano-- S. Secretario.- Marco D. Parédes-- D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de gobierno-- T. Ichaso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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