Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de diez mil quinientos bolivianos (Bs. 10,500) a la lei financial vigente para gastos extraordinarios departamentales que se imputará a los respectivos capítulos y párrafos de dicha lei.

Artículo 2°.- El ejecutivo distribuirá la suma anterior en la forma siguiente:

Tesoro de ChuquisacaBs. 2,000
La Paz2,000
Cochabamba2,000
Potosí2,000
Oruro1,000
Tarija500
Santa Cruz500
Beni500
_Bs 10,500


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones--en Sucre, a los 5 dias del mes de diciembre del año 1888.
J. M. DEL, CARPIO.- Manuel José Fernández, - Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo).- D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno.- Sucre, diciembre 8 de 1888.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario Bs. 10, 500 para gastos extraordinarios departamentales.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL, CARPIO.- Manuel José Fernández, - Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo).- D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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