Artículo 1°.- Se autoriza a don Mariano Lora, a establecer un banco de emision, depósitos, préstamos y descuentos, que jirará bajo la denominacion de "Banco Colquechaca".

Artículo 2°.- El "Banco Colquechaca" podrá emitir billetes pagaderos al portador, a la vista en moneda sellada, en la proporcion de ciento cincuenta por ciento de su capital pagado. Los tipos de los billetes serán de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien bolivianos.

Artículo 3°.- Se fija el capital del "Banco Colquechaca" en la suma de quinientos mil bolivianos, que se constituirá en moneda metálica, o barras de plata u oro, lo cual será debidamente comprobado por el gobierno. Dicho capital no podrá ser aumentado sin previa autorizacion legislativa.

Artículo 4°.- El ejecutivo ejercerá vijilancia, por medio de un delegado, sobre la emision de billetes y movimiento económico de las oficinas del "Banco Colquechaca".

Artículo 5°.- El "Banco Colquechaca" tendrá su domicilio legal en Sucre, con facultad de establecer sucursales en otros puntos de la república.

Artículo 6°.- El "Banco Colquechaca" queda sujeto a los impuestos y leyes que rijen al "Banco Nacional de Bolivia" en lo que tenga de externo en su organizacion y no signifique privilejio, miéntras se dicte la lei orgánica de bancos, a la cual se sujetará cuando sea promulgada.

Artículo 7°.- El "Banco Colquechaca" principiará a funcionar dentro del término de dos años, bajo la penalidad de la cancelacion de esta autorizacion, en caso contrario.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones, en Sucre, a los 4 dias del mes de diciembre de 1888.
J. M. DEL CARPIO.--A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno.- Sucre, diciembre 7 de 1888.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a don Mariano Lora, a establecer un banco de emision, depósitos, préstamos y descuentos
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.--A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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