Artículo 1°.- Se autoriza a don Adrian 2º Harriague para establecer un banco de emision, depósitos, préstamos y descuentos, que jirará bajo la denominacion de "Banco del Sud".

Artículo 2°.- El "Banco del Sud" podrá emitir billetes, pagaderos al portador, a la vista, en moneda sellada, en la proporcion de ciento cincuenta por ciento, de su capital pagado. Los tipos de los billetes, serán de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien bolivianos.

Artículo 3°.- Se fija el capital del "Banco del Sud", en la cantidad de quinientos mil bolivianos, que se constituirá en moneda metálica, o barras de plata u oro, lo cual será debidamente comprobado por el gobierno. Dicho capital no podrá ser aumentado sin previa autorizacion legislativa.

Artículo 4°.- El ejecutivo ejercerá vijilancia por medio de un de legado, sobre la emision de billetes y movimiento económico de las oficinas del "Banco del Sud".

Artículo 5°.- El "Banco del Sud" tendrá su domicilio legal en Potosí, Con facultad de establecer sucursales en otros puntos de la república. Podrá variar su domisilio legal, previa autorizacion del poder ejecutivo.

Artículo 6°.- El "Banco del Sud" queda sujeto a los impuestos y leyes que rijen al "Banco Nacional de Bolivia" en lo que tenga de externo en su organizacion y no signifique privilejio, mientras se dicte la lei orgánica de bancos, a la cual se sujetará cuando sea promulgada.

Artículo 7°.- El "Banco del Sud" principiará a funcionar dentro del término de dos años, bajo la penalidad de cancelacion en caso contrario. Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones--en Sucre, a los 4 dias del mes de diciembre del año 1888. J. M. DEL CARPIÓ.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Adolfo Siles--D.- Secretario.- M. J. Jofré (hijo)--D. Secretario.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno.--Sucre, diciembre 7 de 1888.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a don Adrian 2º Harriague para establecer un banco de emision, depósitos, préstamos y descuentos
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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