Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar en el exterior un empréstito hasta la suma de dos millones de libras esterlinas, fijando las condiciones de tipo e interés, e hipotecando todas las rentas del estado y en especial los rendimientos aduaneros.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de aquel empréstito, se destinarán:--1° A la conversion de la deuda externa reconocida por el estado, conforme al pacto de trégua firmado con la república de Chile en 4 de abril da 1884:--2° A los demás créditos igualmente externos que la nacion reconozca: --3° A la cancelacion de los créditos vigentes en los bancos Nacional y Potosí: y 4° Al servicio de la deuda interna calificada y que sea reconocida por una lei.

Artículo 3°.- El saldo sobrante del empréstito, se invertirá en obras públicas y vialidad, según la lei que el congreso acuerde.

Artículo 4°.- Se deroga la autorizacion legislativa de 4 de noviembre de 1884.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones--en Sucre, a los 4 dias del mes de diciembre de 1888 años.
J. M. DEL CARPIO.- A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de Gobierno.- Sucre, a los 5 dias del mes de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho años.
ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.--
H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de dos millones de libras esterlinas: destino que debe darse a este empréstito.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.-- H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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