Artículo 1°.- Se crea el impuesto de un boliviano por cabeza de ganado vacuno que se estraiga del interior de Caupolican.

Artículo 2°.- Este impuesto se aplicará esclusivamente al trabajo del camino de Apolo al interior de la provincia por San José de Chupiamonas hasta el puerto de San Buena -Ventura.

Artículo 3°.- La recaudacion se hará por la junta municipal de Apolo, bajo la supervijilancia de la junta especial de caminos de La Paz.


Comuníquese al poder ejecutivo,
Sala de sesiones en Sucre, a 17 de noviembre da 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, senador secretario.
R, Arano Peredo, diputado secretario.
Eloi Cabezas, diputado secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como leí de la república.
Palacio de gobierno, en Sucre, a los 25 dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y siete años,
G. PACHECO.
El ministro de hacienda e industria.
P, García.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el ganado en Caupolican.-- Su creación, recaudación y aplicacion.
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. R, Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario. G. PACHECO. P, García.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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