Artículo 1°.- Las operaciones catastrales se verificarán mediante un comisionado especial asistido de un secretario y un auxiliar para cada provincia.
Artículo 2°.- En cada capital de departamento se constituirá una comision tripersonal, encargada de resolver las reclamaciones que se hicieren contra los comisionados de las provincias, y de concluir el catastro urbano.
Artículo 3°.- El gobierno fijará a los comisionados de las provincias, para la terminacion de sus operaciones, un plazo prudencia], atentas las condiciones peculiares de cada una de ellas, no pudiendo pasar el término del máximum de un año. El comisionado que no las concluya en el tiempo prefijado, será compelido a efectuarlas a su costa.
Artículo 4°.- El gobierno procederá a verificar la sustitucion del impuesto decimal con la contribucion predial, en las provincias en que se termine el catastro antes de la fecha señalada para la licitacion de diezmos.
Artículo 5°.- Las comisiones departamentales y de provincia, tendrán, los siguientes sueldos: de Bs. 160 mensuales el comisionado, de Bs. 100 el secretario y Bs, 60 el auxiliar, señalándose 100 Bs. por una sola vez para gastos de escritorio. Los funcionarios de las comisiones catastrales de provincia, gozarán para su traslacion, de los viáticos que les señalan las disposiciones vijentes.
Artículo 6°.- El ejecutivo reglamentará la presente lei.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1887 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.-- Comisionados especiales para verificarlo; su dotación: se sustituye el impuesto decimal con la contribución predial en las provincias en que se termine el catastro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SÁNJINÉS. Horacio Ríos, senador secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. García. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.