Artículo Único.- El recargo establecido por el artículo 3° de la lei de 26 de noviembre de 1886, sobre importaciones por Moliendo, queda reducido al diez por ciento.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1887 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- El recargo de derechos sobre importaciones por Mollendo queda reducido al diez por ciento. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. R Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario, G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. Garcia | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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