Artículo Único.- Se vota un crédito extraordinario suplementario de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150,000), aplicables al pago de la primera armada del crédito de la "Negociación Guano de Mejillones", transada en cuatrocientos mil bolivianos.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones en Sucre, a 17 de noviembre de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, senador secretario.
R. AraNo PeredO, diputado secretario.
Eloi Cabezas, diputado secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como leí de la república.
Casa de gobierno en Sucre, a diez y nueve de noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
G. PACHECO.
El ministro de hacienda e industria.
P. García.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNegociacion guano de Mejillones.-- para pagar la primera armada de la transacción con ella se vota un crédito suplementario de Bs. 150 mil,
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. R. AraNo PeredO, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario, G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. García.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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