Artículo 1°.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18 del 89 de la Constitucion política del Estado.

Artículo 2°.- Los majistrados de la córte suprema durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años. Los de las córtes de distritos y los vocales del tribunal nacional de cuentas durarán por seis años. Los jueces de partido y jueces instructores por cuatro años. Es permitida la reelección.

Artículo 3°.- Vencidos los términos señalados, que se contarán desde la fecha de los respectivos nombramientos, las autoridades designadas por la lei constitucional, procederán a la eleccion con las formalidades y condiciones que ella misma establece.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones en Sucre, a 12 de noviembre de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Ríos, senador secretario.
Casto Román, diputado secretario.
R, Arano Peredo, diputado secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Palacio de gobierno en Sucre, a 18 de noviembre de 1887.
G. PACHECO.
El ministro de justicia, instruccion pública y culto--
J. Pol.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion política.-- Se declara necesaria la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18 del 89 relativos a la inamovilidad de los majistrados y jueces,
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Ríos, senador secretario. Casto Román, diputado secretario. R, Arano Peredo, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de justicia, instruccion pública y culto-- J. Pol.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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