Artículo 1°.- Se reconoce con carácter legal al cuerpo directivo del "Instituto Boliviano" de la ciudad de La Paz, debiendo formar parte de él un miembro del concejo municipal y otro del consejo de instruccion.
Artículo 2°.- Este cuerpo será responsable de los fondos que administre, conforme a las leyes fiscales.
Artículo 3°.- En caso de supresion o fracaso del establecimiento, la municipalidad representará y ejercerá los derechos producidos por causa de las asignaciones de ella y del "Presupuesto departamental de La Paz" aplicando al ramo de instruccion primaria las cantidades recobradas.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1887 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instituto Boliviano --Se reconoce con carácter legal al cuerpo directivo: intervencion de la municipalidad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. Casto Román, diputado secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de justicia, instrucción pública y culto-- J. Pol. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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