Artículo 1°.- Continuarán practicándose las revistas de tierras de oríjen en conformidad a las leyes de 1874 y 1880, a los decretos y supremas resoluciones vigentes y a las disposiciones de la presente lei.

Artículo 2°.- En el caso de adjudicación proindiviso de una comunidad, estarán obligados los indígenas al pago de Bs. 3 c/u., como único derecho de título de propiedad que se les confiera.

Artículo 3°.- Se establece para cuando los indígenas soliciten adjudicación individual de sus pertenencias, cuatro clases de papel: de 5, 10, 15 y 20 bolivianos.- Su calificacion y graduacion se hará por funcionarios que determina el artículo 6° de la Lei de 1° de octubre de 1880. no se computará como dinero efectivo el pago especial de títulos entregados por Tesoros departamentales, sinó por las cantidades que importen los títulos estendidos, debiendo por lo demás ser considerado como papel comun.

Artículo 4°.- Solo en los casos de adjudicación individual con obligatorias las operaciones de alinderamiento y mensura bastando en adjudicación proindiviso la formación de una cróquis y la designacion de las circunstancias que con sujecion al Supremo Decreto de 24 de diciembre de 1874, deben inscribirse en las respectivas matrículas.

Artículo 5°.- Miéntras se termine las revistas y se practiquen las operaciones catastrales para establecer el impuesto territorial, las tierras de oríjen ya revisitadas, pagarán el impuesto que actualmente rije en la proporcion de una peso de 80 centavos por cada boliviano.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación y cumplimiento.
Sala de sesiones en Sucre, a 16 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA.
FEDERICO ZUAZO.
Belisario Santiestéban, Senador Secretario.
Santos M. Justiniano, Diputado secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de gobierno en Sucre, a 26 de noviembre de 1886.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
G. PACHECO.
El Ministro de Hacienda e Industria-
P. Garcia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevisitas.- Continúen practicándose: rebaja de contribución territorial.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. FEDERICO ZUAZO. Belisario Santiestéban, Senador Secretario. Santos M. Justiniano, Diputado secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO. P. Garcia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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