Artículo 1°.- Los sueldos de los Generales, Jefes y Oficiales del ejército se sujetarán a las siguientes dotaciones.

_AnualMensual
Mayor GeneralBs. 5.600
General de Division4,000
Id de Brigada3,200
Coronel225
Teniente Coronel160
Comandante140
Mayor120
Capitan85
Ayudante Mayor80
Teniente 1°75
2-° Ayudante70
Teniente 2°65
Sub-teniente60

Artículo 2°.- Todos los Generales, Jefes y Oficiales excedentes del ejército que tengan a lo ménos diez años de servicio efectivos calificados conforme al Código Militar, salvándose los derechos adquiridos hasta que ellos sean calificados dentro del término que fije el reglamento del caso, gozarán de las pensiones que se indican en seguida:

__Mensual
General de Division_Bs 150
Id. De Brigada_100
Coronel_60
Teniente Coronel_50
Comandante_40
Mayor_30
De Sub-teniente a Capitan_20

Artículo 3°.- Siempre que el Ejecutivo destine a los militares pensionistas como Instructores de Cuerpos de Guardias nacionales o les encomiende comisiones de servicio, podrá aumentarles la pension, según el servicio o comision que les encomienden, hasta el medio haber que corresponde a su clase de Jefe u Oficial.

Artículo 4°.- Los inválidos declarados por causas provenientes de la última guerra nacional, percibirán el haber íntegro de su clase; los demás que se calificaren conforme al Código Militar serán atendidos con el medio sueldo correspondiente.


Comuníquese el Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del Congreso Nacional en Sucre, a 16 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA.
FEDERICO ZUAZO.
Belisario Santiestéban, Senador Secretario.
Santos M. Justiniano, Diputado secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Ministerio de la Guerra.-
Sucre, noviembre 22 de 1886. Cúmplase conforme a la Constitución.
G. PACHECO.- Antonio Rójas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.- Dotaciones asignadas a los generales, jefes y oficiales del ejercito.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. FEDERICO ZUAZO. Belisario Santiestéban, Senador Secretario. Santos M. Justiniano, Diputado secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. Ministerio de la Guerra.- Sucre, noviembre 22 de 1886. Cúmplase conforme a la Constitución. G. PACHECO.- Antonio Rójas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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