Artículo 1°.- Las pequeñas poblaciones denominadas, Quetena, Yusque, Rosario, Pastogrande, Antofagasta del Desierto y Carachipampa; corresponden a la Provincia Sud Lipez, y quedan sujetas a las autoridades políticas, judiciales y administrativas de ella, de conformidad a la lei de 4 de diciembre de 1885

Artículo 2°.- El curato de Santa Isabel de Esmoraca, cuyo anexo es San Pablo, capital de la Provincia Sud Lipez, se trasladará a dicha capital quedando de anexo la Parroquia de Santa Isabel, para lo que el ejecutivo recabará el accesit de la autoridad eclesiástica respectiva, con las formalidades de estilo.

Artículo 3°.- Se establecerá escuelas de instrucción primaria de cuenta del Estado, asignándose al efecto las correspondientes partidas en el presupuesto, mientras las Municipalidades tengan fondos disponibles al efecto, en los pueblos siguientes: San Pablo, San Antonio y Santa Isabel de Sud-Lipéz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones Congreso Nacional en Sucre, 12 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA
JENARO SANJINÉS.
Belisario Santiestéban, Senador Secretario
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Casa de Gobierno en la capital Sucre, a 18 de noviembre de 1886
G. PACHECO.-
J. M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLípez.- Determinacion de cantones en las provincias de Nor y Sud Lipez: escuelas que deben establecerse.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA JENARO SANJINÉS. Belisario Santiestéban, Senador Secretario E. A. Delgadillo, Diputado Secretario G. PACHECO.- J. M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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