Artículo 1°.- La Provincia de Cinti Queda dividida en dos secciones judiciales, la primera compuesta de Camargo, San Lúcas, Acchilla, Collpa, Santa Elena y la Loma; y la segunda del canton de Camataquí.

Artículo 2°.- El canton de Camataquí se divide en dos: el cantón de este nombre con el vice-cantón de Tarcana; y el de San Juan con los vice-cantones de Latorre, Impora y Taraya.

Artículo 3°.- La capital de la sección judicial de Camataquí, que al mismo tiempo queda erijida en sección municipal, será el pueblo de San Juan, donde funcionarán la Junta municipal, el Juez Instructor, Ajente fiscal y Notario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.
Sala de sesiones en Sucre, a 4 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Santos M. Justiniano, Diputado Secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como leí de la República.
Casa de Gobierno en la capital Sacro, a 5 de noviembre de 1886.
G. PACHECO.- J. M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Provincia de Cinti Queda dividida en dos secciones judiciales
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Santos M. Justiniano, Diputado Secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO.- J. M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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