Artículo Único.- Señálase el dia 24 de los corrientes horas 4 p. m. para el receso de las cámaras lejislativas en sus sesiones extraordinarias, con el ceremonial de costumbre.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de diciembre de 1885 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso nacional.- Se clausure el 24 de diciembre. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1885 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, diciembre 21 de 1885. M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo. T. Baldivieso - senador secretario. Dámaso Sanchez, diputado secretario. Sabino Pinilla, diputado secretario. G. PACHECO.- J. M. del Cárpio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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